IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES A...GASTOS DE ENFERMEDAD
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA D...ENFERMEDAD

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - CANTABRIA 2015 - DEDUCCIÓN POR GASTOS DE ENFERMEDAD

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)

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Materia

136045 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - CANTABRIA 2015

Pregunta

¿En qué consiste la deducción autonómica de la Comunidad Autónoma de Cantabria por gastos de enfermedad?

Respuesta

Los contribuyentes residentes en Cantabria pueden aplicar las siguientes deducciones:

A) El 10 por 100 de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el año por la prestación de servicios sanitarios con motivo de enfermedad, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar.

La deducción tendrá un límite anual de 500 euros en tributación individual y de 700 en tributación conjunta. Dichos límites se incrementarán en 100 euros en tributación individual, cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad en grado igual o superior al 65% y en 100 euros por cada contribuyente con dicha discapacidad, en el caso de tributación conjunta.

B) El 5 por 100 de las cantidades pagadas durante el año en concepto de cuotas a mutualidades o sociedades de seguros médicos no obligatorios, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar.

Esta deducción tendrá un límite anual de 200 euros en tributación individual y 300 en tributación conjunta. Dichos límites se incrementarán en 100 euros en tributación individual, cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad en grado igual o superior al 65% y en 100 euros por cada contribuyente con dicha discapacidad, en el caso de tributación conjunta.

La base conjunta de esta deducción esta constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios. En ningún caso, dan derecho a la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

Normativa/Doctrina

Artículo 2.7) Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado (creado por Ley 10/2013)



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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