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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - CASTILLA Y LEÓN 2016 - ORDEN DE APLICACIÓN DE LAS DEDUCCIONES AUTONÓMICAS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
138515 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - CASTILLA Y LEÓN 2016
Pregunta
¿En qué orden deben aplicarse en 2016 las deducciones autonómicas establecidas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León?
Respuesta
El orden de aplicación debe ser el siguiente:
1º) Se deben aplicar las deducciones del ejercicio no trasladables a ejercicios posteriores.
2º) Se debe aplicar la deducción para el fomento de autoempleo de las mujeres y los jóvenes generada en 2013 que estén pendiente de aplicación.
3º) Se debe aplicar la suma de los importes de las deducciones, generadas en 2013, 2014 y/o 2015, por familia numerosa, nacimiento o adopción de hijos, partos o adopciones múltiples, gastos de adopción, cuidado de hijos menores, por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar y por paternidad, que estén pendientes de aplicar.
4º) Se debe aplicar la suma de los importes de las deducciones por familia numerosa, nacimiento o adopción de hijos, partos o adopciones múltiples, gastos de adopción, cuidado de hijos menores, por paternidad y por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar, generadas en 2016.
Normativa/Doctrina
Art. 10 Texto Refundido Disposiciones Legales Castilla y León en materia de Tributos cedidos (decreto legislativo 1/2013) Contestación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León de noviembre de 2012
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria