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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - DEDUCCIÓN POR FAMILIAS NUMEROSAS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD - DEDUCCIÓN POR DISCAPACIDAD DE ASCENDIENTES - REQUISITOS MINIMO POR ASCENDIENTE Y DISCAPACIDAD
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
137132 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - DEDUCCIÓN POR FAMILIAS NUMEROSAS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD - DEDUCCIÓN POR DISCAPACIDAD DE ASCENDIENTES
Pregunta
A efectos de la deducción por asecendientes discapacitados, ¿es necesario cumplir los requisitos del mínimo por ascendientes y mínimo por ascendientes discapacitados?
Respuesta
Para tener derecho a la deducción por ascendiente discapacitado es preciso tener derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes y que el ascendiente tenga discapacidad.
Es preciso, en primer lugar que convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. En segundo lugar el ascendiente no puede percibir rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. Por último señalar que no procederá aplicar el mínimo si el ascendiente presenta declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.
Además el ascendiente deberá tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En caso de que el ascendiente hubiera tenido la consideración de discapacitado hasta algún día anterior a 31 de diciembre, aún no teniendo derecho al mínimo por discapacidad, sí tendría derecho a la deducción por ascendiente discapacitado, durante los meses en los que sí se hayan cumplido simultáneamente los requisitos previstos para aplicar la deducción.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria