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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD - FUNCIONARIAS
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Materia
134742 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD
Pregunta
Las funcionarias cotizan a la mutualidad correspondiente (MUFACE, MUGEJU, etc.) y a clases pasivas. ¿El límite a efectos de la deducción por maternidad en este caso son solo las cotizaciones a la mutualidad o también las de clases pasivas?
Respuesta
Entre los requisitos establecidos se exige que la madre realice una actividad por cuenta propia o ajena con alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad. El régimen de protección social de los funcionarios se encuentra entre los regímenes especiales de la Seguridad Social, por tanto, cuando la norma citada habla de régimen de la Seguridad Social, deben entenderse incluídos tanto el régimen general como los distintos regímenes especiales, incluído el de los funcionarios públicos (MUFACE, MUGEJU, ISFAS). Las cuotas por derechos pasivos y las cuotas a la mutualidad son equiparables a las cotizaciones al régimen general de la Seguridad Social, y, por tanto, se incluirán ambas a efectos del límite.
Normativa/Doctrina
Artículo 81 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006.
ART. 10 L.G.S.S.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria