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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD - REQUISITOS MÍNIMO POR DESCENDIENTES
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
134765 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD
Pregunta
A efectos de la deducción por maternidad, ¿es necesario cumplir los requisitos del mínimo por descendientes?
Respuesta
Sí, para tener derecho a la deducción por maternidad es preciso tener derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
Es preciso, en primer lugar, que el hijo conviva con la madre (o en su caso, el padre o tutor), aunque a efectos de la deducción por maternidad el cumplimiento del requisito de la convivencia a efectos de la cuantificación de la deducción se debe producir por meses.
En segundo lugar el hijo no puede percibir rentas anuales, excluídas las exentas superiores a 8.000 euros.Por último señalar que no procederá aplicar el mínimo si el descendiente presenta declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.
Normativa/Doctrina
Artículo 81 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006.
Artículo 60 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo de 2007.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1880 - 2010
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria