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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - DEDUCCIÓN VIVIENDA HABITUAL HASTA 31.12.2012 - ADQUISICIÓN VIVIENDA: CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN, REHABILITACIÓN - CONSTRUCCIÓN: INICIO CÓMPUTO DE PLAZO
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Materia
136678 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - DEDUCCIÓN VIVIENDA HABITUAL HASTA 31.12.2012 - ADQUISICIÓN VIVIENDA: CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN, REHABILITACIÓN
Pregunta
¿Cuál es el plazo para construir la vivienda habitual sobre un solar adquirido por el contribuyente?
Respuesta
Se asimila a adquisición de vivienda la construcción de esta, siempre que las obras finalicen en un plazo no superior a 4 años.
Este plazo de 4 años se computará a partir del momento del inicio de la inversión, esto es, a partir del momento en que el contribuyente satisfaga gastos derivados de la construcción por los cuales se beneficie de la deducción en cuota por construcción de vivienda habitual.
Por tanto, el plazo no se inicia necesariamente con la compra del terreno si no dedujese por tal adquisición, sino desde el momento en que opte aplicar la deducción por cantidades satisfechas en su adquisición o por pagos por cualquier otro concepto, de los contemplados en la normativa, relacionados con la nueva vivienda.
Normativa/Doctrina
Artículo 55 .1.1º Real Decreto 439/2007, de 30 de rzo de 2007.
Consulta de la D.G.T. 0429 - 2004, de 26 de enero de 2004
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1455 - 2006, de 11 de julio de 2006
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2106 - 2005, de 18 de octubre de 2005
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2525 - 2009, de 17 de noviembre de 2009
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria