IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - DEDUCCIÓN VIV...RODUCTOS FINANCIEROS
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA D...INANCIEROS

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - DEDUCCIÓN VIVIENDA HABITUAL HASTA 31.12.2012 - CUENTA VIVIENDA - REQUISITOS CUENTA VIVIENDA: DIVERSOS PRODUCTOS FINANCIEROS

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

136766 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - DEDUCCIÓN VIVIENDA HABITUAL HASTA 31.12.2012 - CUENTA VIVIENDA

Pregunta

¿Tiene la consideración de cuenta vivienda a efectos de aplicar la deducción por la aportaciones realizadas cualquier producto financiero contratado por el contribuyente, siempre que finalmente se destine a la adquisición de la primera vivienda habitual o para su rehabilitación?

Respuesta

No. Además de cumplirse el resto de requisitos exigidos en la normativa, las cantidades aportadas no pueden destinarse, temporalmente y en tanto se materializan en la inversión en vivienda dentro del plazo establecido, a efectuar inversiones en cualquier otro tipo de activo que comporte titularidad, aunque sea parcial, del contribuyente sino que han de permanecer en la cuenta con un único destino final, la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual de este. Es decir, se exige indisponibilidad del saldo de la cuenta para cualquier otro fin.
No son aptas aquellas cuentas a través de las cuales las entidades de crédito reciben fondos del público (o utilizan los previamente depositados en otro tipo de cuenta) para invertirlos, por cuenta de sus clientes, en cualquier clase de activos. Entre estas, las denominadas cuentas financieras que invierten en Deuda del Estado (Letras, obligaciones o bonos) o en otros activos, ya que se consideran que incumplen el requisito de destino exclusivo a adquisición de vivienda. Tampoco, las cuentas de valores, aquellas cuyo saldo se invierte en la suscripción de participaciones en fondos de inversión (con independencia de su denominación, como, por ejemplo, cuenta-fondo ahorro vivienda), cualquiera que estuviera asociada a Instituciones de Inversión Colectiva en las que el saldo se invierte en estas fórmulas de inversión y, en general, cualquier instrumento mixto consistente en una cuenta de depósito asociada a contratos de inversión en activos. Instrumentos, todos ellos, no contemplados en la regulación de la cuenta vivienda, y que imposibilitarían la deducción.

Por lo que se refiere a los Seguros-seguros de ahorro-éstos no pueden considerarse depósitos en entidades de crédito, no constituyendopor tanto un instrumento válido para aplicar la deducción.

Normativa/Doctrina

Artículo 56 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo de 2007.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1176 - 2007, de 06 de junio de 2007



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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