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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - DEDUCCIÓN VIVIENDA HABITUAL HASTA 31.12.2012 - BASE DEDUCCIÓN - DESCALIFICACIÓN DE V.P.O.
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
136702 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - DEDUCCIÓN VIVIENDA HABITUAL HASTA 31.12.2012 - BASE DEDUCCIÓN
Pregunta
Para obtener la descalificación de una V.P.O. el interesado debe reintegrar ciertas cantidades: I.T.P., subvenciones, intereses subvencionados e intereses de demora correspondientes a los conceptos anteriores. Tratamiento fiscal de estas cantidades.
Respuesta
De los gastos satisfechos por el contribuyente por la descalificación de la vivienda, darán derecho a deducción aquellos inherentes a la adquisición (que en su día no fueron satisfechos por tratarse de una vivienda de protección oficial), en este caso: I.T.P. de acuerdo con esto los intereses de demora no serán gasto deducible sino que se trata de una disminución de patrimonio. En cuanto a la devolución de subvenciones tampoco tendrán la consideración de gasto deducible sino que constituirá también una perdida patrimonial, de la misma manera que cuando se otorgaron constituyeron ganancia patrimonial.
Normativa/Doctrina
Artículo 33 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006.
Artículo 68 .1 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1715 - 2007, de 06 de agosto de 2007
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria