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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - CASTILLA-LA MANCHA 2015 - DEDUCCIÓN POR DISCAPAC.DESCENDIENTES:HIJO MENOR EN TRIB.CONJUNTA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
136056 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - CASTILLA-LA MANCHA 2015
Pregunta
Teniendo en cuenta que los hijos integrantes de la unidad familiar (menores de edad o mayores de edad incapacitados judicialmente y sometidos a patria potestad prorrogada o rehabilitada) son contribuyentes del impuesto en la tributación conjunta, si son personas con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 ¿Qué deducción se puede aplicar por ellos en ese tipo de tributación? ¿La de discapacidad del contribuyente o la de descendientes con discapacidad?
Respuesta
En tributación conjunta, la deducción aplicable por los hijos integrantes de la unidad familiar que sean personas con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 es la de descendientes con discapacidad.
Normativa/Doctrina
Artículo 13 Ley 8/2013, de 21 de noviembre de 2013, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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