IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - DEDUCCIONES G...APLICAR LA DEDUCCIÓN
Prácticos
IMPUESTO SOBRE LA RENTA D... DEDUCCIÓN

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - DEDUCCIONES GENERALES EXCEPTO VIVIENDA HABITUAL - DEDUCCIÓN INVERSIÓN EMPRESAS NUEVA O RECIENTE CREACIÓN(ART. 68.1) - REQUISITOS PARA APLICAR LA DEDUCCIÓN

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

136964 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - DEDUCCIONES GENERALES EXCEPTO VIVIENDA HABITUAL - DEDUCCIÓN INVERSIÓN EMPRESAS NUEVA O RECIENTE CREACIÓN(ART. 68.1)

Pregunta

La aplicación de la deducción requiere unos requisitos, tanto de la entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran, como del contribuyente inversor.

Respuesta

De la entidad: con certificación expedida por la misma en el período impositivo en el que se produjo la adquisición.

  1. Revestir, durante todos los años de tenencia de la acción o participación, la forma de SA, SRL, SAL ó SRL laboral, en los términos previstos en la legislación al efecto, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado.
  2. Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma.
  3. El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no puede ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.

Del contribuyente

  1. Las acciones o participaciones en la entidad deben adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución de aquélla o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.
  2. La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
  3. Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

Normativa/Doctrina

Artículo 68 .1 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006.

Disposición adicional trigésima octava Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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