IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES A...RES CON DISCAPACIDAD
Prácticos
IMPUESTO SOBRE LA RENTA D...SCAPACIDAD

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - EXTREMADURA 2015 - DEDUCCIÓN POR CUIDADO DE FAMILIARES CON DISCAPACIDAD

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

136149 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - EXTREMADURA 2015

Pregunta

¿En qué consiste la deducción autonómica por cuidado de familiares con discapacidad?

Respuesta

Los residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura pueden deducir 150 euros por cada ascendiente o descendiente con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1º) Que el ascendiente o descendiente con discapacidad conviva con el contribuyente de forma ininterrumpida, al menos, durante la mitad del período impositivo (normalmente, el año). Cuando dos o más contribuyentes con el mismo grado de parentesco tengan derecho a la deducción respecto a una misma persona, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Cuando los contribuyentes con derecho a la deducción tengan distinto grado de parentesco, la aplicación de la deducción corresponderá a los de grado más cercano.

2º) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no sea superior a 19.000 euros si la tributación es individual o a 24.000 euros si es conjunta.

3º) Que la renta general y del ahorro del ascendiente o descendiente con discapacidad no sean superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), incluidas las exentas (para el ejercicio 2015, la cantidad resultante asciende a 14.910,28 euros (7.455,14 x 2) ). Tampoco debe tener obligación legal de presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio.

4º) Que se acredite la convivencia efectiva por los Servicios Sociales de base o por cualquier otro organismo público competente.

El derecho a la deducción será de 220 euros para aquel contribuyente, que reuniendo los requisitos, tenga a su cargo a un ascendiente o descendiente con discapacidad, que haya sido evaluado por los servicios sociales y se le haya reconocido el derecho a una ayuda a la dependencia, pero que a 31 de diciembre aún no la haya percibido efectivamente.

Normativa/Doctrina

Artículo 7 Texto Refundido disposiciones legales Comunidad Autónoma Extremadura en materia tributos cedidos: D. legislativo 1/2013 Art. 2 Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extrema



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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