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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA - COEFICIENTES REDUCTORES APLICABLES
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137238 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA
Pregunta
En determinados supuestos para determinar el importe de la ganancia patrimonial que se somete al impuesto se aplican coeficientes reductores ¿Cuáles son estos coeficientes?
Respuesta
Por cada año de permanencia a 31 de diciembre de 1996, que exceda de dos, del bien o derecho en el patrimonio del contribuyente, se aplicarán los siguientes coeficientes reductores:
a) El 11,11%, si se trata de bienes inmuebles, derechos reales sobre los mismos o valores de las entidades comprendidas en el artículo 108 de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, con excepción de las acciones o participaciones representativas del capital social o patrimonio de las Sociedades o Fondos de Inversión Inmobiliaria.
b) El 25 % si se trata de acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE, representativos de la participación en fondos propios de entidades, con excepción de las acciones representativas del capital social de las Sociedades de Inversión Mobiliaria e Inmobiliaria.
c) El 14,28 % cuando se trate de otros elementos patrimoniales (tratándose de ganancias derivadas de Fondos y Sociedades de Inversión, la información que facilita la entidad gestora ya lleva incorporada esta reducción).
Si los elementos patrimoniales enumerados en las letras a), b) y c) tienen, a 31 de diciembre de 1996, un período de permanencia en el patrimonio del contribuyente superior a diez, cinco u ocho años, respectivamente, la parte de la ganancia que sea susceptible de reducción no estará sometida a gravamen.
Normativa/Doctrina
Disposición transitoria novena Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria