IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - GANANCIAS Y P...ZADOS DESDE 1/1/2017
Prácticos
IMPUESTO SOBRE LA RENTA D...E 1/1/2017

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - IMPORTE DE LA GANANCIA O PÉRDIDA: REGLAS ESPECIALES - TRANSMISIÓN DERECHOS SUSCRIPCIÓN VALORES COTIZADOS DESDE 1/1/2017

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

135660 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - IMPORTE DE LA GANANCIA O PÉRDIDA: REGLAS ESPECIALES

Pregunta

¿Cuál es el tratamiento, a partir de 1 de enero de 2017, de la transmisión de los derechos de suscripción correspondientes a valores admitidos a negociación en mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de Abril de 2004?

Respuesta

A partir de 1/01/2017 el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a negociación se califica como ganancia patrimonial sometida a retención para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la transmisión, en lugar de la regla de minoración del coste aplicable hasta 31/12/2016 en la que la ganancia patrimonial se producía en el momento de la transmisión de los valores.

Se equipara de esta forma el tratamiento de valores cotizados con el tratamiento aplicable a los valores no admitidos a cotización en ningún mercado secundario.

La nueva obligación de retener recae en el depositario, intermediario o fedatario público. En las transmisiones de derechos de suscripción, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta por este impuesto, la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión.

Como consecuencia de la entrada de esta modificación el 01/01/2017, en norma transitoria se establece que cuando se transmitan acciones de las que se vendieron derechos de suscripción con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación y en consecuencia no hayan tributado como ganancia patrimonial su importe se minorara del coste de adquisición de las acciones de las que procedieran los derechos transmitidos.

Normativa/Doctrina

Artículo 37 .1 a) Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006 modificado por Ley 26/2014, de 27 de noviembre . Artículo 100 .1 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006 añadido por Ley 26/2014, de 27 de noviembre de 2014 . Disposición transitoria 29 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006 añadido por Ley 26/2014, de 27 de noviembre de 2014.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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