IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - GANANCIAS Y P...IÓN CONTRATO PRIVADO
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA D...TO PRIVADO

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - IMPORTE DE LA GANANCIA O PÉRDIDA: REGLAS GENERALES - FECHA DE ADQUISICIÓN: ACREDITACIÓN CONTRATO PRIVADO

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

135439 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - IMPORTE DE LA GANANCIA O PÉRDIDA: REGLAS GENERALES

Pregunta

Se adquiere un inmueble en 2005 mediante un contrato privado de compraventa, estableciéndose el pago de forma aplazada durante los años 2005, 2006 y 2007. La formalización de la escritura pública se realizará en 2007 al finalizar el pago de las cantidades. ¿Cuál es la fecha de adquisición de dicho inmueble? 

Respuesta

El Derecho español (Tribunal Supremo y mayoría de la doctrina) recoge la teoría del título y el modo, según la cual la constancia de un contrato de compraventa en documento privado no transfiere por sí sola el dominio si no se acredita la tradición de la cosa vendida . La tradición puede hacerse de múltiples formas, entre las que se pueden citar, para los inmuebles, la puesta en poder y posesión de la cosa, la entrega de las llaves o de los títulos de pertenencia o el otorgamiento de escritura pública.

El otorgamiento de escritura pública, conforme al artículo 1462 del CCivil, equivale a la entrega de la cosa vendida ( inmueble), requisito necesario para adquirir la propiedad, haciendo prueba ante terceros. De lo anterior se deriva que en principio, se entendería que la adquisición se producirá en 2007, con ocasión del otorgamiento de la escritura pública.

No obstante,para entender que la adquisición se realizó con anterioridad mediante el contrato privado, será necesario además del contrato (título), que se produzca la entrega de la cosa vendiada (modo), con independencia de las obligaciones aplazadas. La acreditación de la entrega podrá realizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, correspondiendo la valoración de las pruebas a los órganos con competencias de comprobación e inspección. A falta de prueba se tomará la de otorgamiento de escritura pública.

Normativa/Doctrina

Artículo 33 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0513 - 2005, de 23 de marzo de 2005

Consulta de la D.G.T. 2352 - 2003, de 17 de diciembre de 2003

Consulta de la D.G.T. 1387 - 2003, de 23 de septiembre de 2003

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0508 - 2006, de 27 de marzo de 2006



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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