IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - GANANCIAS Y P...VALORES NO NEGOCIADO
Prácticos
IMPUESTO SOBRE LA RENTA D... NEGOCIADO

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - CONCEPTO Y CALIFICACIÓN - REDUCCIÓN DE CAPITAL:DEVOLUCIÓN APORTACIONES VALORES NO NEGOCIADO

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

135623 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - CONCEPTO Y CALIFICACIÓN

Pregunta

¿Cómo tributa la devolución de aportaciones que se produce con ocasión de la reducción de capital de una sociedad, correspondiente a valores no admitidos a negociación?

Respuesta

En la nueva normativa cuando se trate de valores no cotizados, en las reducciones de capital con devolución de aportaciones que no procedan de beneficios no distribuidos se considerara rendimiento de capital mobiliario la diferencia entre el valor de adquisición del título y el importe obtenido o el valor de mercado de los bienes recibidos, hasta el límite de la diferencia positiva entre el valor de la participación según los fondos propios correspondientes al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de reducción de capital y el valor de adquisición del título. Es decir tributa como capital mobiliario la devolución que corresponda al incremento de los fondos propios desde el momento de la adquisición del título hasta el momento de la reducción de capital con devolución de aportaciones que se corresponda con reservas libremente disponibles.

Para calcular dicho límite, los fondos propios deberán minorarse, en su caso, en los siguientes importes:

Si se hubieran repartido beneficios, procedentes de reservas incluidas en los citados fondos propios, con anterioridad a la fecha de la reducción de capital, se minoran los FP a tener en cuenta, en el importe de las reservas legalmente indisponibles incluidas en dichos fondos propios que se hubieran generado con posterioridad a la adquisición de las acciones o participaciones.

El exceso sobre el citado limite minorara el valor de adquisición de las acciones o participaciones, hasta su anulación.

Para evitar supuestos de doble imposición si en una reducción de capital se hubieran obtenido rendimientos de capital mobiliario como consecuencia del incremento de los fondos propios durante la tenencia de los títulos y posteriormente se obtienen dividendos o participaciones en beneficios de la misma entidad en relación con títulos de la misma entidad que hubieran permanecido en el patrimonio, su importe minorara el valor de adquisición de esos títulos con el límite del rendimiento de capital mobiliario computado cuando se efectuó la reducción de capital con devolución de aportaciones.

Normativa/Doctrina

Artículo 33 .3 a) Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, modificada por Ley 26/2014, de 27 de noviembre . Artículo 25 .1 e) Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, modifcada por Ley 26/2014, de 27 de noviembre.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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