IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - GANANCIAS Y P...GANANCIA PATRIMONIAL
Prácticos
IMPUESTO SOBRE LA RENTA D...ATRIMONIAL

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - REGLAS ESPECIALES: GANANCIA PATRIMONIAL POR CAMBIO DE RESIDENCIA - CÁLCULO DE LA GANANCIA PATRIMONIAL

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

137261 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - REGLAS ESPECIALES: GANANCIA PATRIMONIAL POR CAMBIO DE RESIDENCIA

Pregunta

¿Cómo se calcula la ganancia patrimonial generada por el cambio de residencia del contribuyente?

Respuesta

Se considerarán ganancias patrimoniales las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones de cualquier tipo de entidad cuya titularidad corresponda al contribuyente, y su valor de adquisición.

Se tomará como valor de mercado de las acciones o participaciones en la fecha de devengo del último período impositivo que deba declararse por este impuesto:

  • En los valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, su cotización.
  • En los valores no admitidos a negociación en los citados mercados, salvo prueba de un valor de mercado distinto, el mayor de los dos siguientes: el patrimonio neto que corresponda a los valores resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto o el que resulte de capitalizar al tipo del 20% el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto computándose como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances.
  • En las acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, el valor liquidativo o, en su defecto, por el último valor liquidativo publicado. Cuando no exista valor liquidativo, se tomará el valor del patrimonio neto que corresponda a las acciones o participaciones resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la citada fecha de devengo, salvo prueba de un valor de mercado distinto.

Normativa/Doctrina

Artículo 95 bis. 1 y 3 Ley 35/2006, de 30 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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