IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - GANANCIAS Y P...CESE EN LA ACTIVIDAD
Prácticos
IMPUESTO SOBRE LA RENTA D... ACTIVIDAD

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - REGLAS ESPECIALES: TRANSMISIÓN DE ELEMENTOS AFECTOS - TRANSMISIÓN TRAS CESE EN LA ACTIVIDAD

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

135665 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - REGLAS ESPECIALES: TRANSMISIÓN DE ELEMENTOS AFECTOS

Pregunta

Empresario agrícola que cesa totalmente en la actividad. Pasados dos años  vende las fincas,en las que ejercía su actividad, y que fueron  adquiridas con anterioridad a 31.12.94. ¿Es aplicable la Disposición transitoria novena de la Ley a efectos de aplicación de los coeficientes reductores en la ganancia de patrimonio?

Respuesta

El régimen previsto en la disposición transitoria novena y sus coeficientes reductores se aplican a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas, adquiridos con anterioridad a 31.12.94. Se establece una cuantía máxima del valor de transmisión de 400.000 euros para poder aplicar los coeficientes de abatimiento, pero este límite nuevo de 400.000 euros se aplica no al valor de transmisión de cada elemento patrimonial de forma individual, sino al conjunto de los valores de transmisión de todos los elementos patrimoniales a los que hayan resultado de aplicación los coeficientes de abatimiento desde 1 de Enero de 2015 hasta el momento de la imputación temporal de la ganancia patrimonial.

A estos efectos, se consideran elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas, aquellos en los que la desafectación de estas actividades se haya producido con más de tres años de antelación a la fecha de transmisión. El plazo de los tres años resultará exigible en todo caso, incluso cuando la desafectación se hubiera producido como consecuencia del cese en la actividad.

Por tanto este requisito que no se cumple en el supuesto planteado.

Normativa/Doctrina

Disposición transitoria Novena Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, modificada por Ley 26/2014 de 27 de noviembre . Consulta de la D.G.T. 2147 - 03, de 10 de diciembre de 2003

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0174 - 04, de 07 de octubre de 2004

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1737 - 2005, de 08 de septiembre de 2006



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023
Novedad

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023

Dpto. Documentación Iberley

21.25€

20.19€

+ Información

Fiscalidad de las herencias en vida. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de las herencias en vida. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Fiscalidad para inversores. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad para inversores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRPF
Disponible

Ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Casos particulares de jubilación por razón del grupo o actividad profesional
Disponible

Casos particulares de jubilación por razón del grupo o actividad profesional

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información