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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - ILLES BALEARS 2015 - DEDUCCIÓN POR DONACIONES PARA EL FOMENTO DE LA LENGUA CATALANA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
138177 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - ILLES BALEARS 2015
Pregunta
¿En qué consiste la deducción autonómica por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana?
Respuesta
Los contribuyentes residentes en las Illes Balears pueden aplicar una deducción del 15% de las donaciones dinerarias que se realicen en el año en favor de alguna de las siguientes entidades, siempre que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana, con el límite del10% de la cuota íntegra autonómica:
a) La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o las entidades instrumentales que dependen de ella cuya finalidad esencial sea el fomento de la lengua catalana.
b) La Universidad de las Illes Balears, los centros de investigación y los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
c) Las entidades sin finalidad lucrativa a las que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que el fin exclusivo o principal que persigan sea en el territorio el fomento de la lengua catalana, y estén inscritas en el Registro de Fundaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La efectividad de las donaciones deberá acreditarse mediante un certificado de la entidad donataria.
La deducción no es aplicable a los contribuyentes fallecidos en 2015.
En los casos de la letra c) anterior, para aplicar la deducción se exige que la consejería competente en materia de política lingüística declare, mediante una resolución, que la entidad donataria verifica los requisitos establecidos en dicha letra.
La deducción es incompatible, para las mismas cantidades, con la deducción por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural.
Normativa/Doctrina
Art. 5.Cuater del Texto Refundido de las disposiciones legales de Illes Balears en materia de tributos cedidos
Disposiciones finales segunda y decimosexta de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos de Illes Balears para 2016
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria