IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES A...UEVAS ENTIDADES (II)
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA D...DADES (II)

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - ILLES BALEARS 2016 - DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE ACCIONES DE NUEVAS ENTIDADES (II)

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)

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Materia

138415 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - ILLES BALEARS 2016

Pregunta

¿Qué requisitos deben cumplirse para tener derecho a la deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación?

Respuesta

a) Que la participación alcanzada por el contribuyente, computada junto con las del cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguineidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, no sea superior al 40% del capital social de la entidad o de los derechos de voto.

b) Que la participación se mantenga un mínimo de cuatro años.

c) Que la entidad en la que se materialice la inversión cumpla los siguientes requisitos:

- Que tenga su domicilio social y fiscal en las Illes Balears.

- Que desarrolle una actividad económica, sin que pueda tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.8.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, ni dedicarse a la actividad de arrendamiento de inmuebles.

- Como mínimo, deberá emplear a una persona domiciliada fiscalmente en las Illes Balears con un contrato laboral a jornada completa y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social y que no sea socio ni partícipe de la sociedad.

- Cuando la inversión efectuada derive de una ampliación de capital, que la entidad haya sido constituida dentro de los dos años anteriores a la fecha de la ampliación.

- Deberá mantener los puestos de trabajo, considerándose cumplido este requisito cuando se mantenga la plantilla media total en términos de personas año según la legislación laboral.

- La cifra anual de negocios, calculada según el artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, no podrá superar 2.000.000 de euros.

d) El contribuyente podrá formar parte del consejo de administración, sin que pueda llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección ni mantener una relación laboral con la entidad objeto de inversión.

e) Las operaciones en las que sea de aplicación la deducción deberán formalizarse en escritura pública, haciendo constar la identidad de los inversores y el importe invertido.

Los requisitos de las letras c) y d), así como el límite máximo de participación, deben cumplirse durante un período mínimo de cuatro años desde la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o de constitución.

Normativa/Doctrina

Art. 7 Texto Refundido disposiciones legales de Illes Balears en materia de tributos cedidos (D. legislativo 1/2014)



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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