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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - AYUDAS - AYUDA DE CASTILLA Y LEÓN A LOS PADRES EN EXCEDENCIA VOLUNTARIA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
134769 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - AYUDAS
Pregunta
¿Está exenta del impuesto la ayuda de la Comunidad Autónoma de Castilla y León concedida a los padres o madres que ejerzan el derecho de excedencia voluntaria para el cuidado de hijos?
Respuesta
No. En la ayuda de la Comunidad Autónoma de Castilla y León a la que hace referencia la pregunta, son beneficiarios de ella el padre o la madre que, cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria, causen baja por excedencia para el cuidado de los hijos.
La citada prestación no está vinculada exclusivamente y sin más requisitos al nacimiento o adopción de hijos, a la existencia de hijos a cargo o a la maternidad, ya que no se concede por la simple concurrencia de dichas situaciones sino que se exige una actuación adicional por parte del contribuyente: causar baja en la empresa por excedencia voluntaria para el cuidado de hijos.
Por tanto, la citada ayuda no entra dentro del ámbito de aplicación de la exención prevista en el artículo 7.h) de la Ley del Impuesto, debiendo tributar como rendimiento del trabajo personal pues deriva de una forma indirecta del trabajo personal o de una relación laboral o estatutaria del perceptor.
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Normativa/Doctrina
Artículo 7 . h) Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006.
Artículo 17 .2.a) 1ª Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1215 - 05, de 23 de junio de 2005
Informe de la DGT de 22 de junio de 2005
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria