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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - OTROS SUPUESTOS - HIPOTECA INVERSA ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CRÉDITO
Práctico
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Temas
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
136521 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - OTROS SUPUESTOS
Pregunta
Desde el 29-4-2015, se habilita a los establecimientos financieros de crédito para conceder hipotecas inversas.
Respuesta
Efectivamente, desde la fecha señalada, las hipotecas inversas sólo pueden ser concedidas por las entidades de crédito, los establecimientos financieros de crédito y por las entidades aseguradoras autorizadas para operar en España, sin perjuicio de los límites, requisitos o condiciones que a las entidades aseguradoras imponga su normativa sectorial.
Normativa/Doctrina
L 41/2007 disp.adic.1ª.2 redacción Ley 5/2015 disp. Final 8ª,
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria