IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - HECHO IMPONIB...: CONVENIO COLECTIVO
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA D... COLECTIVO

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - INDEMNIZACIONES - INDEMNIZACIÓN ACCIDENTE LABORAL: CONVENIO COLECTIVO

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

135080 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - INDEMNIZACIONES

Pregunta

Accidente laboral en el sector de la construcción. Por ello el INSS le reconoce la pensión de incapacidad permanente total. El Convenio Colectivo de la Construcción en el que se encuentra el trabajador establece una indemnización de 21.000 euros a los trabajadores que sufran una IP total derivada de accidente de trabajo, y el empleado interpone, por falta de pago, una demanda ante el Juzgado de lo Social, llegándose a un acuerdo mediante acta de conciliación judicial para satisfacer,20.000 euros por todos los conceptos de la demanda, conceptos que según parece sólo incluyen la indemnización. Aplicación de la exención del 7 d) de la LIRPF

Respuesta

La indemnización no deriva de la obligación de reparar el daño causado (responsabilidad civil) que pudiera corresponder al empresario como causante del mismo, sino que viene establecida por el convenio colectivo para todos aquellos supuestos en los que, como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores afectados por el convenio devienen en una situación de incapacidad permanente total. Al no tratarse de una indemnización como consecuencia de responsabilidad civil ni derivar de un contrato de seguro de accidentes, su importe no está amparado por la exención del artículo 7.d) de la Ley del Impuesto. Además desde la calificación de rendimientos del trabajo que procede otorgar a la indemnización, su imputación a un único período impositivo nos lleva una reducción del 40 por 100 sobre determinados rendimientos íntegros del trabajo, pues se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en un único período impositivo:
c) Las prestaciones satisfechas por lesiones no invalidantes o incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, por empresas y por entes públicos.

En consecuencia, a la indemnización percibida le resultará aplicable la reducción del 40 por 100 que deberá ser tenida en cuenta a efectos de determinar la base para calcular el tipo de retención.

Normativa/Doctrina

Artículo 17 y 18.2 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006.

Artículo 11 .1 c) Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo de 2007.

DGT V2300-09 de 15/2010y V0430-07 de 28/02;



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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