Última revisión
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - PRESTACIONES, PENSIONES, ANUALIDADES - PRESTACIONES SANITARIAS: GASTOS SIN COBERTURA DEL SISTEMA PÚBLICO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
134835 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - PRESTACIONES, PENSIONES, ANUALIDADES
Pregunta
Las ayudas económicas que en materia sanitaria se conceden por gastos de enfermedad que no están cubiertos por el Servicio de Salud o la Mutualidad obligatoria correspondiente (MUFACE; MUGEJU; ISFAS), ¿constituyen renta gravable en el IRPF?
Respuesta
Sobre la tributación de las ayudas sanitarias referidas cabe hacer dos precisiones:
- Las ayudas económicas que se conceden por gastos de enfermedad no cubiertos por la Seguridad Social o la Mutualidad obligatoria correspondiente (MUFACE, MUGEJU, ISFAS) no constituyen renta gravable en el IRPF, en la medida que, tales ayudas, vayan destinadas al restablecimiento de la salud, entendiendo a éstos efectos, el empleo o el uso de las diversas fórmulas de asistencia sanitaria para reponer la salud del beneficiario.
- Cualquier otra prestación de tipo social, a personas con enfermedades o lesiones, cuyo fin sea paliar o aliviar la situación económica de estas personas, implicaría una mayor capacidad económica en el IRPF, y por tanto, constituirían renta gravable en dicho impuesto, pues la finalidad es ajena al concepto de asistencia sanitaria entendido como la prestación de servicios sanitarios orientados a la recuperación de la salud de las personas.
Normativa/Doctrina
Artículo 7 Ley 16/2003, de 28 de mayo de 2003 Cohesion y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
DGT V0778-09 de 14/04. DGT V1193-09, y V 1196-09 de 22/05.
DGT V1209-09, de 25 /05 y V0615-08, de 28/03
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria