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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - PAGOS A CUENTA - RETENCIONES CAPITAL MOBILIARIO, PREMIOS Y GANANCIAS PATRIMONIALES - BASE DE RETENCIÓN DEL CAPITAL MOBILIARIO
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Temas
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
137019 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - PAGOS A CUENTA - RETENCIONES CAPITAL MOBILIARIO, PREMIOS Y GANANCIAS PATRIMONIALES
Pregunta
¿Qué importe constituye la base de retención en los rendimientos calificados de capital mobiliario?.
Respuesta
- En general, constituirá la base de retención sobre los rendimientos del capital mobiliario la contraprestación íntegra exigible o satisfecha. En ningún caso se tendrá en consideración a estos efectos la exención prevista en la letra y) del artículo 7 de la LIRPF, de 1.500 euros en dividendos.
- En el caso de amortización, reembolso o transmisión de activos financieros, constituirá la base de retención, la diferencia positiva entre el valor de la amortización, el reembolso o la transmisión y el valor de suscripción o de adquisición de dichos activos. Para calcular la retención no se minorarán los gastos accesorios de la operación.
- En -otros rendimientos de capital mobiliario del art.25.4- cuando les resulte de aplicación la reducción por irregularidad, la retención se calculará sobre el íntegro menos reducciones.
- En contratos de seguros, rentas vitalicias y temporales la base será la cuantía a integrar en la base imponible calculada según el Impuesto.
Normativa/Doctrina
Artículo 93 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo de 2007.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria