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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - PAGOS A CUENTA - RETENCIONES RENTAS TRABAJO - EMBAJADAS: DEDUCCIÓN DE RETENCIONES POR SU PERSONAL
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
136944 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - PAGOS A CUENTA - RETENCIONES RENTAS TRABAJO
Pregunta
Posibilidad de deducción de las retenciones sobre las retribuciones percibidas por los trabajadores contratados en España por las misiones diplomáticas u oficinas consulares extranjeras.
Respuesta
En ningún caso estarán obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta las misiones diplomáticas u oficinas consulares en España de Estados extranjeros. En consecuencia no procede la práctica de las mismas respecto a las posibles rentas sujetas a IRPF que satisfagan.
Por lo que los contribuyentes en su declaración no podrán deducirse las retenciones que efectivamente podrían haber sido realizadas en caso de que sus pagadores hubieran estado obligados a retener. Asimismo cabe decir que aún existiendo un acuerdo de practicar retenciones entre los empleados y la correspondiente embajada, cabe recordar que los actos y convenios entre particulares no surtirán efecto ante la Administración, sin perjuicio de las consecuencias jurídico-privadas.
Normativa/Doctrina
Artículo 8 y 9.2,99.2 y 104 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006.
Artículo 17 .4 Ley 58/2003, de 17 de diciembre de 2003,LGT.
Consulta de la D.G.T. 1261 - 04, de 19 de mayo de 2004
Consulta de la D.G.T. 1951 - 04, de 27 de octubre de 2004
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0609 - 2009
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria