Última revisión
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - PAGOS A CUENTA - RETENCIONES RENTAS TRABAJO - PROCEDIMIENTO ESPECIAL PENSIONISTAS: INCUMPLIMIENTO SITUACIONES
Práctico
Relacionados:
Legislación
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Materia
136968 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - PAGOS A CUENTA - RETENCIONES RENTAS TRABAJO
Pregunta
¿Cuáles son las circunstancias que han de darse a lo largo del ejercicio para que los pensionistas que hayan solicitado la aplicación del procedimiento especial no estén obligados a declarar?
Respuesta
- Que no varíe el número de pagadores ni la cuantía de las prestaciones previstas inicialmente. Se estimará que el importe de las prestaciones satisfechas por los pagadores difieren de las comunicadas cuando la diferencia supere la cuantía de 300 euros anuales.
- Que no se produzca ninguna circunstancia determinante de un aumento del tipo de retención, conforme al artículo 87 del Reglamento IRPF, que regula los supuestos de regularización del tipo de retención.
- Que se cumplan las demás condiciones y limites previstos con carácter general en el artículo 96 de la Ley IRPF, que regula la obligación de declarar.
Normativa/Doctrina
Artículo 89 .A).4 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo de 2007.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria