Última revisión
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - CONCEPTO. ÁMBITO DE APLICACIÓN: E. D. NORMAL Y SIMPLIFICADA - EXCLUSIÓN DE LA MODALIDAD SIMPLIFICADA: PLAZO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
139458 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - CONCEPTO. ÁMBITO DE APLICACIÓN: E. D. NORMAL Y SIMPLIFICADA
Pregunta
Un contribuyente inicia su actividad en el ejercicio X y determina el rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada. En dicho ejercicio supera los 600.000 euros de cifra de negocios por lo que queda excluido de la modalidad simplificada en los ejercicios X1, X2, y X3 superando en cada uno de esos ejercicios los 600.000 euros de cifra de negocios. ¿Podría aplicar la modalidad simplificada en el ejercicio X5 si en el ejercicio X4 no superó los 600.000 euros de cifra de negocios? ¿El haber superado dicho límite los ejercicios X1, X2 o X3 inicia un nuevo plazo de exclusión?
Respuesta
Sí. Como el contribuyente superó el límite de 600.000 euros en el ejercicio X, deberá determinar su rendimiento por la modalidad normal del método de estimación directa en los tres ejercicios siguientes (X1, X2y X3). A partir de dicho año, la modalidad aplicable dependerá del año inmediato anterior. Como en el ejercicio X3 superó el límite, aplicará la modalidad normal. Pero al no haber superado el límite en el ejercicio X4, en el ejercicio X5 podrá aplicar la modalidad simplificada del método de estimación directa.
El haber superado el límite en los ejercicios X1, X2 y X3 no abre, a su vez, un nuevo período de exclusión de tres años.
La exclusión tiene lugar cuando se rebasa el límite de 600.000 euros de importe neto de la cifra de negocios y supone que el contribuyente determine durante los tres años siguientes el rendimiento neto de todas sus actividades por la modalidad normal del método de estimación directa. Una vez transcurrido el período mínimo de tres años, el contribuyente puede volver a determinar el rendimiento neto por la modalidad simplificada si en el año inmediato anterior cumple los límites excluyentes del método y no renuncia a la aplicación del mismo.
Normativa/Doctrina
Artículo 30 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . Artículo 28 y 29 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo de 2007, Reglamento del IRPF.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria