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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - SUBVENCIONES, INDEMNIZACIONES Y AYUDAS - INDEMNIZACIONES: PÉRDIDA DE EXISTENCIAS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
135828 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - SUBVENCIONES, INDEMNIZACIONES Y AYUDAS
Pregunta
Un contribuyente, propietario de un estanco, fue objeto de robo en su establecimiento siéndole sustraído del mismo una determinada cantidad de existencias (tabaco). ¿Cómo tributa la Indemnización percibida de la entidad aseguradora?
Respuesta
Con caracter general,al tratarse de una actividad económica en estimación directa, existe una remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades y a la normativa contable.
Ello supone que el robo de existencias incidirá en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica a través del resultado contable, ya que el robo se tendrá en cuenta en la valoración de las existencias finales como un menor importe de las mismas. A su vez, si se percibiese algún tipo de indemnización por tenerlas aseguradas, el importe que se perciba se considerará como un ingreso extraordinario del ejercicio.
Normativa/Doctrina
Artículo 28 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . Artículo 10 .3 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014, del Impuesto sobre Sociedades.
Consulta de la D.G.T. 1560 - 03, de 07 de octubre de 2003
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1611 - 13, de 14 de mayo de 2013
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria