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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - RENDIMIENTO NETO: INGRESOS ÍNTEGROS Y GASTOS DEDUCIBLES - JUSTIFICANTES GASTOS DEDUCIBLES: FOTOCOPIAS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
135778 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - RENDIMIENTO NETO: INGRESOS ÍNTEGROS Y GASTOS DEDUCIBLES
Pregunta
Contribuyente que ejerce una actividad económica, no posee los originales de los documentos que acreditan el derecho a la deducción de los gastos ni de las cuotas de IVA. Tan solo posee fotocopias legalizadas de los mismos.
Respuesta
La deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, siendo necesarios para la obtención de los ingresos serán deducibles.
La deducibilidad está también condicionada a que queden convenientemente justificados mediante original de factura o documento equivalente y registrados en los libros registro que con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, siempre que, determinen el rendimiento neto de las mismas en el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades. No obstante, conviene señalar que las fotocopias no se consideran documentos equivalentes, pues sólo tendrán dicha naturaleza las facturas originales y a que se refiere el artículo 97 de la Ley de IVA, sin perjuicio de los duplicados en los supuestos de pérdida del original.
Normativa/Doctrina
Artículo 1, 2.2, 5 y 12 Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre de 2003 Reglamento de facturación. . Consulta de la D.G.T. 0740 - 04, de 24 de marzo de 2004
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria