IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS ...GENERALES DE CÁLCULO
Prácticos
IMPUESTO SOBRE LA RENTA D...DE CÁLCULO

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - RENDIMIENTO NETO: INGRESOS ÍNTEGROS Y GASTOS DEDUCIBLES - RENDIMIENTO NETO: REGLAS GENERALES DE CÁLCULO

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

135553 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - RENDIMIENTO NETO: INGRESOS ÍNTEGROS Y GASTOS DEDUCIBLES

Pregunta

¿Qué reglas deben seguirse en el cálculo del rendimiento neto en actividades económicas?

Respuesta

En general, la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas en el régimen de estimación directa, se efectúa según las normas del Impuesto de Sociedades, sin perjucio de las especialidades establecidas en el IRPF, en los artículos 30 (para la estimación directa) y 31( estimación objetiva).

Ello supone que dicho rendimiento neto debe calcularse, mediante la aplicación de los criterios que establece la Ley del Impuesto sobre Sociedades, al resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, y en sus normas de desarrollo, especialmente el Plan General de Contabilidad.

Por otra parte habrá de tenerse en cuenta las siguientes reglas especiales de carácter general:

  • Para la determinación del rendimiento neto, no se incluirán las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de elementos afectos, que se cuantificarán de acuerdo con las reglas generales de ganancias y pérdidas patrimoniales.
  • La afectación de elementos patrimoniales o la desafectación de activos fijos no supone alteración patrimonial siempre que los bienes o derechos continúen dentro de su patrimonio. Se entiende que no ha existido afectación si se enajena el bien antes de 3 años desde ésta.
  • Se atenderá al valor normal en el mercado de los bienes o servicios objeto de la actividad, cuando el contribuyente los ceda o preste a terceros de forma gratuita o se destine al uso o consumo propio. Asimismo, cuando medie contraprestación y ésta sea notoriamente inferior al valor normal del mercado, se atenderá a este último.

Normativa/Doctrina

Artículo 28 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . Artículo 10 .3 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014, del Impuesto sobre Sociedades.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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