IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS ...DES A INVESTIGADORES
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA D...STIGADORES

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - DIETAS. GASTOS DE LOCOMOCIÓN, MANUTENCIÓN Y ESTANCIA - CANTIDADES A INVESTIGADORES

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)

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Materia

136334 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - DIETAS. GASTOS DE LOCOMOCIÓN, MANUTENCIÓN Y ESTANCIA

Pregunta

Empresa que lleva a cabo proyectos de investigación que son dirigidos por investigadores con los que no tiene ningún tipo de relación contractual, y a los que se abonan dietas por desplazamiento. ¿Se les aplicará el régimen de dietas exceptuadas de gravamen previsto en la normativa? 

Respuesta

Las asignaciones para gastos de locomoción y para gastos de manutención y estancia se incluyen con carácter general entre los rendimientos íntegros del trabajo, exonerándose de gravamen estas asignaciones cuando las percibe el trabajador por cuenta ajena que, en virtud del poder de organización que asiste al empresario, debe desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar el mismo; ello bajo la concurrencia de determinados requisitos reglamentarios, entre los que se encuentra, básicamente, que el empleado o trabajador se desplace fuera del centro de trabajo para realizar su trabajo en un lugar distinto.

Por tanto, únicamente es de aplicación a los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo como consecuencia de una relación laboral (estatutaria en el caso de los funcionarios públicos) en la que se dan las notas de dependencia y alteridad. Consecuentemente, a las cantidades percibidas para compensar los gastos de desplazamiento y estancia en que puedan incurrir los investigadores no les resultan aplicables las normas de las dietas.

No obstante, si la pone empresa pone a disposición de los investigadores los medios para que estos acudan al lugar en el que deben ejercer sus funciones, es decir, proporciona el medio de transporte y, en su caso, el alojamiento, no existirá renta para los mismos, pues no existe ningún beneficio particular para ellos. En caso de que se reembolse a los investigadores los gastos en los que han incurrido para desplazarse hasta el lugar donde van a prestar sus servicios y estos no acreditan que estrictamente vienen a compensar dichos gastos, o les abona una cantidad para que estos decidan libremente cómo asignarla, estaríamos en presencia de una renta dineraria sometida al IRPF.

Normativa/Doctrina

Artículo 9 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo de 2007, Reglamento del IRPF.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1721 - 06, de 01 de septiembre de 2006



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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