IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS ...UTAS INTERNACIONALES
Prácticos
IMPUESTO SOBRE LA RENTA D...NACIONALES

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - DIETAS. GASTOS DE LOCOMOCIÓN, MANUTENCIÓN Y ESTANCIA - CANTIDADES POR SERVICIOS EN RUTAS INTERNACIONALES

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

136338 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - DIETAS. GASTOS DE LOCOMOCIÓN, MANUTENCIÓN Y ESTANCIA

Pregunta

Empresa que se dedica al transporte de mercacías por carretera, abona a sus trabajadores-conductores cantidades por los servicios que realizan en el extranjero en rutas internacionales.

Tratamiento a efectos del IRPF debe darse a las cantidades que abona la empresa a los conductores por dicho concepto.

Respuesta

Las cantidades que abone la empresa y que deriven del desplazamiento de los conductores de camiones que se dedican al transporte de mercancías, a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan los requisitos previstos en el artículo 9.A.3 del Reglamento del IRPF.

En la medida en que los trabajadores que se desplazan, fundamentalmente al extranjero, o prestan sus servicios a un municipio distinto del que constituye su residencia habitual y al mismo tiempo distinto a aquél en el que radica su centro de trabajo, tendrá derecho a la aplicación del régimen de dietas exoneradas de gravamen, en cuanto a las cantidades, asignaciones, etc., que se les abone por tales desplazamientos, conforme a la normativa.

En estos casos no será aplicable el régimen de excesos previsto en el apartado 4º de la letra b) del artículo 9.A.3 del Reglamento, pues dicho régimen requiere que se trate de trabajadores con destino en el extranjero.

Normativa/Doctrina

Artículo 9 .A.3.b) 4º Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo de 2007, Reglamento del IRPF.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0798 - 07, de 17 de abril de 2007



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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