Última revisión
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - DIETAS. GASTOS DE LOCOMOCIÓN, MANUTENCIÓN Y ESTANCIA - GASTOS ESTANCIA: TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
136347 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - DIETAS. GASTOS DE LOCOMOCIÓN, MANUTENCIÓN Y ESTANCIA
Pregunta
¿Cuál es el importe que quedará exceptuado de gravamen en concepto de gastos de estancia, sin necesidad de justificación, para los conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera, cuando pernocten en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor?
Respuesta
Con carácter general, quedarán exceptuados de gravamen por el concepto de gastos de estancia, los importes que se justifiquen.
No obstante, en el caso de conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera, no precisarán justificación en cuanto a su importe los gastos de estancia que no excedan de 15 euros diarios, si se producen por desplazamiento dentro del territorio español, o de 25 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
Normativa/Doctrina
Artículo 9 .A.3a).1º Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo de 2007 Modificado RD 1804/2008 de 3 nov desarrollo L 36/2006 fraude.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria