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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO - EXCEDENCIA INCENTIVADA FUNCIONARIOS DE CORREOS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
136182 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO
Pregunta
Tributación de la indemnización por excedencia voluntaria incentivada prevista en el artículo 58.catorce de la Ley 14/2000, percibida por un funcionario de Correos.
Respuesta
La indemnización percibida tributa como rendimiento del trabajo personal. Dado que los criterios, indemnizaciones y el procedimiento que regula las excedencias están establecidos en el Acuerdo entre Correos y las organizaciones sindicales, no existe un periodo de generación superior a dos años, al no haber un periodo de tiempo previo y ligado a los años de servicio en el que se haya ido generando el derecho a percibir la indemnización. Tampoco puede calificarse como renta obtenida de forma notoriamente irregular en el tiempo, al no estar incluida en los supuestos que tienen esa calificación.
Por tanto no es aplicable la reducción del 30% establecida para los rendimientos del trabajo con periodo de generación superior a dos años o calificados como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Normativa/Doctrina
Artículo 17 y 18.2 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . Artículo 11 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo de 2007, Reglamento del IRPF.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2426 - 11, de 11 de noviembre de 2011
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0372 - 12, de 21 de febrero de 2012
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0186 - 13, de 23 de enero de 2013
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria