Última revisión
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO - RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
136213 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO
Pregunta
¿Qué rentas se consideran rendimientos íntegros del trabajo?
Respuesta
Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.
Por otra parte, el art. 17.2 de la Ley del Impuesto enumera una serie de prestaciones diversas que por expresa decisión legal tienen la consideración de rendimientos del trabajo.
Normativa/Doctrina
Artículo 17 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria