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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - REDUCCIONES POR APORT. A SISTEMAS PREVISIÓN SOCIAL - SISTEMAS DE PREVIÓN SOCIAL: RÉGIMEN GENERAL - EXCESO SOBRE LÍMITE MÁXIMO APORTACIONES CON DERECHO A REDUCCIÓN
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Materia
134940 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - REDUCCIONES POR APORT. A SISTEMAS PREVISIÓN SOCIAL - SISTEMAS DE PREVIÓN SOCIAL: RÉGIMEN GENERAL
Pregunta
Si se realizan aportaciones al régimen general de los sistemas de previsión social en cuantía superior al importe máximo establecido a efectos de su reducción de la base imponible general del impuesto (8.000 euros) ¿se puede solicitar la reducción del exceso sobre dicho importe máximo en los 5 años siguientes?
Respuesta
Las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social que excedan de la cuantía indicada en la pregunta, no pueden reducir la base imponible ni en el ejercicio de la aportación ni en los siguientes.
Por otra parte, si se trata de planes de pensiones, la realización de aportaciones que excedan de la cuantía máxima establecida en su normativa reguladora (8.000 euros) constituye una infracción a dicha normativa que es sancionable con una multa equivalente al 50 por 100 del exceso de la aportación sobre la citada cuantía máxima, salvo que dicho exceso sea retirado antes del 30 de junio del año siguiente al de la aportación.
Normativa/Doctrina
Artículo 51 .6 y 52 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006.
Artículo 5 .3 TR Ley Planes Pensiones Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre de 2002, modificado por Ley 35/2006 . Artículo 36 .4 TR Ley Planes Pensiones Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre de 2002, modificado por Ley 35/2006.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria