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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS - 2016 DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: DIFERIMIENTO EN LA TRIBUTACIÓN
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
135327 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS
Pregunta
En el IRPF, IS y el IRNR de los socios, en el caso de que las Sociedad Civil opte por la disolución, como tributan por los bienes y derechos adjudicados.
Respuesta
Solo se tributará en el momento de la liquidación cuando se perciba dinero o créditos.
En en otro caso se difiere la tributación al momento en que se transmitan los demás elementos que hayan sido adjudicados al socio.
Teniendo en cuenta que:
Resultado = V. adquisición + V. titularidad + deudas adjudicadas- créditos y dinero adjudicados
- Resultado < 0 Su importe será ganancia patrimonial o renta y el resto de elementos adjudicados que no son créditos ni dinero, tendrán valor de adquisición 0.
- Resultado = 0 No hay ganancia ni pérdida patrimonial, ni en su caso renta. Además el resto de elementos adjudicados que no son créditos ni dinero, tendrán valor de adquisición 0.
- Resultado > 0 No hay ganancia ni pérdida patrimonial, ni en su caso renta, y el resultado positivo se distribuirá, como valor de adquisición, entre el resto de elementos adjudicados, no créditos ni dinero, en función del valor de mercado que resulte del balance final de liquidación de la sociedad que se extingue.
En la posterior transmisión se entenderá que estos fueron adquiridos en la fecha en que lo fueron por la sociedad que se extinga.
Normativa/Doctrina
DT decimonovena LIRPF redacción Ley 26/2014
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria