Última revisión
INDEMNIZACIONES - INTERESES POR RETRASO EN EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN EXENTA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 28/06/2018
Origen: AEAT (Informa)
Materia
140855 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - INDEMNIZACIONES
Pregunta
Los intereses indemnizatorios abonados por retraso en el pago de una indemnización exenta, ¿están también exentos?
Respuesta
Los intereses indemnizatorios por el retraso en el pago correspondientes a una indemnización exenta se encuentran también exentos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los intereses fijados, en cuanto obligación accesoria, han de tener la misma consideración que el concepto principal del que deriven y calificarse en estos supuestos, como ganancias patrimoniales exentas.
Normativa/Doctrina
Artículo 7 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . Resolución TEAC, de 10 de marzo de 2018 . Resolución dictada para la unificación de criterio 5260/2017
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria