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PÉRDIDA DERECHO DEDUCCIÓN - EJERCICIOS A REGULARIZAR POR ANULACIÓN DE CLÁUSULA SUELO
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Materia
140840 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - DEDUCCIÓN VIVIENDA HABITUAL HASTA 31.12.2012 - PÉRDIDA DERECHO DEDUCCIÓN
Pregunta
¿Qué ejercicios se entienden no prescritos a los efectos de que el contribuyente regularice las deducciones practicadas por inversión en vivienda habitual en los casos de devolución de intereses por anulación de la cláusula suelo de los préstamos hipotecarios destinados a financiar dicha vivienda?
Respuesta
Cuando las cantidades devueltas por este concepto, en ejercicios anteriores, hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual se perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, debiendo sumar a la cuota líquida estatal y autonómica, devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera, exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
La fecha de referencia para determinar la existencia de prescripción será la del acuerdo con la entidad financiera.
- Ejemplo 1: La sentencia, laudo o acuerdo con la entidad financiera es de 20 de febrero de 2017.
El contribuyente deberá regularizar las deducciones correspondientes a 2012, 2013, 2014, 2015.
Los intereses correspondientes a los años 2016 y 2017 ya no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en dichos años.
- Ejemplo 2: La sentencia, laudo o acuerdo con la entidad financiera es de 20 de julio de 2017.
El contribuyente deberá regularizar las deducciones correspondientes a 2013, 2014, 2015 y 2016.
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Normativa/Doctrina
Disposición adicional 45 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . Artículo 59 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo de 2007, Reglamento del IRPF.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0082 - 18, de 18 de enero de 2018
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria