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PRESTACIONES, PENSIONES, ANUALIDADES - PRESTACIÓN POR PATERNIDAD PERCIBIDA DE MUTUALIDADES ALTERNATIVAS
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Materia
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Pregunta
¿Está exenta la prestación por paternidad recibida de mutualidades de previsión social que actúen como alternativas a la Seguridad Social como ocurre, por ejemplo, en el caso de los abogados?
Respuesta
De acuerdo con lo dispuesto en la letra h) del artículo 7) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, están exentas las prestaciones por maternidad o paternidad reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial.
La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones del Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.
Por tanto, con efectos desde el 30 de diciembre de 2018 y ejercicios anteriores no prescritos, la prestación por paternidad recibida de mutualidades de previsión social que actúen como alternativas a la Seguridad Social estará exenta en virtud del artículo 7.h) de la LIRPF.
Normativa/Doctrina
Artículo 7 .h) Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria