IMPUTACIÓN TEMPORAL - CESIÓN USO DERECHOS DE AMARRE
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IMPUTACIÓN TEMPORAL - CE... DE AMARRE

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IMPUTACIÓN TEMPORAL - CESIÓN USO DERECHOS DE AMARRE

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 02/07/2019

Origen: AEAT (Informa)

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Materia

141804 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - IMPUTACIÓN TEMPORAL

Pregunta

Una entidad beneficiaria de una concesión para la explotación y gestión de una dársena deportiva por 25 años, podrá ceder el derecho de uso preferente de los amarres a terceros para lo cual suscribirá un contrato con los cesionarios, por todo el periodo de la concesión, con múltiples cláusulas limitativas del derecho al uso. ¿Tiene la operación la consideración de arrendamiento financiero o arrendamiento operativo, a efectos de imputación de los ingresos?

Respuesta

La cuestión determinante es si la cesión es completa o no, es decir, si se transmiten los riesgos y beneficios del derecho de uso, lo que con carácter general sucederá si el plazo de la cesión coincide con la totalidad del periodo que resta de la concesión y no existen limitaciones significativas al uso del cliente o a su posterior transmisión por éste a un tercero sin intervención del concesionario. Quedan a salvo las limitaciones que vengan impuestas por la obligación de permitir al concesionario el acceso a los citados amarres para prestar los servicios anexos que se hubieran contratado con la venta. No obstante, si los contratos incluyen cláusulas de limitación sobre la transmisión del derecho de uso, o bien del propio uso, en situaciones de no ocupación o incluso ante eventos deportivos, este acuerdo otorgaría al concesionario la posibilidad de obtener beneficios del activo y por tanto, este hecho constituiría un elemento a valorar a los efectos de calificar la operación como un arrendamiento operativo, salvo que el rendimiento que reporte al concesionario la citada ocupación temporal resulte insignificante en comparación con el aprovechamiento económico del activo. En definitiva, será el fondo económico y jurídico de la operación materializado en sus antecedentes y circunstancias, en particular, en los términos que cada contrato específico incorpore respecto a las limitaciones que afectan a la transmisión de los riesgos y beneficios asociados al derecho de uso, los que caracterizan la operación como venta o arrendamiento. Desde un punto de vista fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.3 y 11.1 de la LIS los ingresos deben imputarse con arreglo a su devengo, por lo que será válido el criterio de imputación temporal de ingresos que proceda con arreglo a las normas contables.

Normativa/Doctrina

Artículo 10 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.

Artículo 11 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0570 - 2019, de 15 de marzo de 2019



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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