IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - AMORTIZACIONES - SOCIE...IBERTAD AMORTIZACIÓN
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES...ORTIZACIÓN

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - AMORTIZACIONES - SOCIEDAD LABORAL: APLICACIÓN LIBERTAD AMORTIZACIÓN

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

135346 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - AMORTIZACIONES

Pregunta

¿Puede una entidad seguir amortizando libremente los bienes adquiridos durante los cinco años contados desde la fecha en que se constituyó como sociedad laboral, una vez transcurrido dicho periodo?

Como consecuencia de la libertad de amortización, ¿a partir de qué ejercicio deben realizarse ajustes positivos al resultado contable para calcular la base imponible del Impuesto sobre Sociedades?

Respuesta

El artículo 12 de la LIS, establece que podrán amortizarse libremente los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias de las sociedades anónimas laborales y de las sociedades limitadas laborales afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los primeros cinco años a partir de la fecha de su calificación como tales.

El incentivo a que se refiere el artículo 12 de la LIS no supone que la libertad de amortización deba aplicarse en los primeros cinco años contados desde la fecha en que la sociedad adquiere la calificación de laboral, sino que tendrán libertad de amortización aquellas inversiones realizadas en los cinco años contados desde la fecha de calificación de la entidad, y no las inversiones realizadas fuera de dicho plazo.

En aquellos periodos impositivos en que, como consecuencia de la aplicación del incentivo fiscal, el gasto fiscal por amortización exceda del gasto contable, se realizará el ajuste negativo correspondiente. En los periodos impositivos posteriores, cuando exista gasto contable y sin embargo no exista gasto fiscal por amortización al haberse amortizado previamente todo el bien, se practicará el ajuste positivo que corresponda.

Normativa/Doctrina

Artículo 12 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0957 - 08, de 13 de mayo de 2008

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2745 - 09, de 11 de diciembre de 2009



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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