IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - GASTOS DEDUCIBLES Y NO... CÁMARAS DE COMERCIO
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES...E COMERCIO

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES - APORTACIONES VOLUNTARIAS A CÁMARAS DE COMERCIO

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

138970 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

Pregunta

Una entidad realiza aportaciones voluntarias a una Cámara de Comercio con la finalidad de ser vocales, vocales colaboradores o asociados de la misma. ¿Dichas aportaciones tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible?

Respuesta

De acuerdo con los artículos 10.3 y 11 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), todo gasto contable será gasto fiscalmente deducible, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas, en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental, siempre que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la LIS.

En particular, el art.15.e) LIS califica de gastos fiscalmente no deducibles los donativos y liberalidades. No obstante, siguiendo lo dispuesto en dicho precepto, no se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.

En virtud de todo lo anterior, con independencia de que las aportaciones realizadas a las Cámaras Oficiales de Comercio tengan carácter voluntario, en la medida en que dichas aportaciones no reúnen las condiciones para ser calificados como donativos o liberalidades, no existiendo ánimus donandi por parte del aportante, por cuanto dichas aportaciones confieren derecho a participar en alguna de las categorías mencionadas tendrán la consideración de gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

Normativa/Doctrina

Artículo 10 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.

Artículo 11 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.

Artículo 15 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1963 - 2016, de 09 de mayo de 2016



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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