IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - GASTOS DEDUCIBLES Y NO...A PROMOCIONAR VENTAS
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES - GASTOS PARA PROMOCIONAR VENTAS

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)

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Materia

139220 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

Pregunta

Una entidad cuya actividad principal es la edición de manuales para cursos de formación a distancia, en algunos cursos regala a los alumnos unos obsequios (relojes, botiquines, teléfonos, etc) de escaso valor con la finalidad de promocionar la venta de estos cursos. ¿El gasto originado en la empresa por la adquisición de los obsequios destinados a promocionar las ventas de la empresa se encuentra limitado, en cuanto a su deducibilidad fiscal, por el límite del 1 por ciento del importe de la cifra de negocios del periodo impositivo?

Respuesta

El artículo 10.3 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas. El artículo 15 de la LIS indica que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles: e) Los donativos y liberalidades. No se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos. No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

De acuerdo con lo anterior, el gasto derivado de la entrega de obsequios de escaso valor, con la intención de promocionar la venta de estos cursos, constituye un gasto de promoción, por lo que no se encuentra comprendido en la categoría de gastos por atenciones a clientes, y consecuentemente, no está sometido al límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

Normativa/Doctrina

Artículo 10 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.

Artículo 15 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0242 - 2017, de 31 de enero de 2017



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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