IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - GASTOS DEDUCIBLES Y NO...ZANDO SISTEMA PAYPAL
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES...EMA PAYPAL

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES - PAGOS DE SERVICIOS UTILIZANDO SISTEMA PAYPAL

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

139163 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

Pregunta

Una entidad residente va a celebrar un contrato de prestación de servicios profesionales con personas físicas no residentes. Como medio de pago, la residente va a utilizar el sistema PAYPAL. ¿Este medio de pago cumple el requisito de justificación necesario para que el servicio prestado sea gasto deducible?

Respuesta

De acuerdo con lo dispuesto en el art.10.3 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas. Por otra parte, el art.11 LIS recoge tanto el principio de devengo, como principio de imputación temporal, como, de manera expresa, los principios de correlación de ingresos y gastos y de inscripción contable. Todo gasto contable será gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas, en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental, y siempre que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la LIS. En particular, el art.15 LIS señala una serie de gastos que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles.

De acuerdo con la normativa expuesta, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se pruebe suficientemente no podrán considerarse como fiscalmente deducibles. En este sentido, el art.106 de la Ley 58/2003, General Tributaria, en adelante LGT, establece que en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa. Conforme a lo anterior, se puede afirmar que la determinación de los medios de prueba suficientes de los gastos en servicios pagados mediante el sistema PayPal así como la valoración de los mismos a los efectos de su consideración de gastos necesarios en relación al Impuesto sobre sociedades se deberá realizar conforme a las normas del Código Civil y la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento C

Normativa/Doctrina

Artículo 10 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.

Artículo 11 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.

Artículo 15 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1419 - 2015, de 06 de mayo de 2015



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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