IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - GASTOS DEDUCIBLES Y NO...OTERÍA PARA CLIENTES
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES - PARTICIPACIONES DE LOTERÍA PARA CLIENTES

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)

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Materia

134526 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

Pregunta

Una sociedad compra décimos de lotería y hace participaciones que regala a sus clientes, no quedándose con ninguna. La sociedad es la depositaria de los décimos. Celebrado el sorteo, resulta premiado el número que compró la sociedad. ¿El importe de los décimos comprados es gasto fiscalmente deducible para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades?

Respuesta

El artículo 15 de la LIS se refiere a los gastos que no tendrán la consideración de fiscalmente deducibles y, en relación con el caso planteado, es preciso atender al apartado e) de dicho artículo:

e) Los donativos y liberalidades.

No se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.

No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo

El artículo 11.3 de la LIS condiciona la deducibilidad fiscal de los gastos en los siguientes términos:

3. No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias...

Los gastos en los que ha incurrido la sociedad por la compra de décimos de lotería de Navidad, para entregarlos, en forma de participaciones, a sus clientes y proveedores, se podrían incluir dentro de los ocasionados por atenciones a dichos clientes y proveedores, gastos que el artículo 15 e) de la LIS no considera comprendidos entre los donativos y liberalidades no deducibles. Por tanto, siempre que se pruebe la realización efectiva de estos gastos y la finalidad perseguida con ellos, además de estar debidamente justificados y contabilizados, serán fiscalmente deducibles (con el límite indicado) para calcular la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

Por otro lado, no tendrá trascendencia fiscal ni el cobro del premio que ha correspondido a la lotería entregada a los clientes y proveedores ni su pago a los titulares de las participaciones, ya que la entidad tan solo ha actuado como depositaria de las mismas.

Normativa/Doctrina

Artículo 11 y 15 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.

Consulta de la D.G.T. 2550 - 03, de 30 de diciembre de 2003



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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