IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - INGRESOS COMPUTABLES Y...OR EMPRESAS PÚBLICAS
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES...S PÚBLICAS

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - INGRESOS COMPUTABLES Y NO COMPUTABLES - TRANSFERENCIAS RECIBIDAS POR EMPRESAS PÚBLICAS

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

134476 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - INGRESOS COMPUTABLES Y NO COMPUTABLES

Pregunta

Tratamiento contable de las subvenciones o transferencias recibidas por las empresas públicas.

Respuesta

El ICAC, en la consulta 8 (Boicac nº 77/2009), ha establecido:

1. Subvenciones concedidas a las empresas pcas. por las Admones. Pcas. que son sus socios que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, Gral. Subvenciones para ser consideradas como tales: Constituyen ingresos cualquiera que sea su finalidad.

2. Transferencias u otras entregas sin contraprestación de las Admones. Pcas. que son sus socios a las empresas pcas.

a) Transferencias con finalidad indeterminada, para financiar déficits de explotación o gastos generales de funcionamiento de la empresa: no constituyen ingresos, debiendo tratarse como aportaciones del socio.
b) Transferencias a las empresas pcas. para financiar actividades específicas: constituyen ingresos las declaradas de interés general mediante una norma jurídica.
No se imputarán a ingresos las transferencias realizadas para compensar pérdidas genéricas aún en el caso de que hayan sido instrumentadas mediante contratos-programa o documentos similares.
c) Transferencias para financiar proyectos específicos de investigación y desarrollo: si estos proyectos de investigación y desarrollo se incluyen en el marco de unas actividades que hayan sido consideradas de interés general de acuerdo con el apartado b) anterior, constituirán ingresos.
d) Aportaciones recibidas por las empresas pcas. para realizar inversiones de inmovilizado o para cancelar deudas por adquisición del mismo: se considerarán como recibidas de un tercero no socio, las transferencias recibidas para financiar específicamente inmovilizado afecto a una actividad específica de interés general o para cancelar deudas por adquisición del mismo.
Dichos ingresos inicialmente y siempre que puedan considerarse como no reintegrables, se registrarán como directamente imputables a patrimonio neto, reconociéndose posteriormente en la cuenta de PyG como ingresos sobre una base sistemática y racional, de acuerdo con los criterios que se detallan en la NRV 18ª de PGC 2007.
En ningún caso se contabilizarán como ingresos las transferencias genéricas que se destinen a financiar inmovilizado, aun en el caso de que una vez que entre en funcionamiento dicho inmovilizado se utilice total o parcialmente para realizar actividades o prestar servicios de interés general.
e) Transferencias para financiar gastos específicos o inusuales no afectados específicamente a una actividad: no constituyen ingresos, debiendo trata

Normativa/Doctrina

Artículo 10 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0887 - 10, de 03 de mayo de 2010

NRV 18 PGC Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre de 2007.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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