Última revisión
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - PROVISIONES - POSIBLE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
134609 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - PROVISIONES
Pregunta
Una sociedad pretende dotar una provisión para cubrir el riesgo derivado de la posible indemnización por despido que deberá satisfacer a sus empleados ¿es fiscalmente deducible?
Respuesta
En el supuesto de que la entidad hubiera dotado una provisión para cubrir el riesgo derivado de la posible indemnización en caso de despido de los trabajadores, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 14.3 c) de la LIS, en virtud del cual:
3. No serán deducibles los siguientes gastos asociados a provisiones:
(...)
c) Los derivados de reestructuraciones, excepto si se refieren a obligaciones legales o contractuales y no meramente tácitas.
Teniendo en cuenta que en este caso, la provisión no responde a una obligación actual, legal o contractual, sino que tiene por finalidad cubrir el posible riesgo derivado de una posible indemnización futura en caso de despido del trabajador, la provisión no será gasto fiscalmente deducible en el período impositivo en que se hubiere dotado, puesto que, en el momento en que la entidad pretende llevar a cabo dicha dotación, no existe la obligación cierta de indemnizar a los trabajadores sino una simple expectativa de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 14.3 c) de la LIS.
No obstante, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 14 de la LIS, los gastos que, de conformidad con los tres apartados anteriores, no hubieran resultado fiscalmente deducibles, se integrarán en la base imponible del período impositivo en el que se aplique la provisión o se destine el gasto a su finalidad. Por tanto, la dotación a la provisión practicada por la entidad tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible en el período impositivo en que, finalmente, la provisión se aplique a su finalidad, no en el período en que se hubiese practicado su dotación.
Normativa/Doctrina
Artículo 14 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0225 - 09, de 09 de febrero de 2009
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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