Última revisión
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - RÉGIMEN FISCAL DE CANARIAS - INVERSIONES EN ÁFRICA OCCIDENTAL Y GASTOS PROPAGANDA Y PUBLICIDAD - REQUISITOS DE LA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
138812 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - RÉGIMEN FISCAL DE CANARIAS - INVERSIONES EN ÁFRICA OCCIDENTAL Y GASTOS PROPAGANDA Y PUBLICIDAD
Pregunta
¿Qué requisitos son necesarios para practicar la deducción de la cuota íntegra por las inversiones que efectivamente se realicen en la constitución de filiales o establecimientos permanentes en determinados territorios de África Occidental?
Respuesta
La aplicación de la deducción requerirá:
- que la entidad por sí sola o conjuntamente con otras entidades con domicilio fiscal en Canarias ostente un porcentaje de participación en el capital o en los fondos propios de la filial de, al menos, el 50%, y
- que la inversión en dicha entidad participada o establecimiento permanente se mantenga durante un plazo de, al menos, 3 años.
Normativa/Doctrina
Artículo 27 bis Ley 19/1994, de 06 de julio de 1994.
Artículo único Real Decreto Ley 15/2014, de 19 de diciembre de 2014.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria