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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - RÉGIMEN FISCAL DE CANARIAS(RIC) - ÁMBITO DE APLICACIÓN
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Materia
138753 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - RÉGIMEN FISCAL DE CANARIAS - RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS (RIC)
Pregunta
¿Quiénes pueden beneficiarse de la RIC?
Respuesta
Podrán beneficiarse de la RIC los siguientes contribuyentes:
a) Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que tengan su domicilio fiscal en Canarias.
b) Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que, sin tener su domicilio fiscal en Canarias, operen en Canarias mediante establecimiento permanente.
c) Las entidades no residentes en territorio español, cuando operen en Canarias mediante establecimiento permanente, por las rentas obtenidas a través del mismo.
d) Las entidades que tengan por actividad principal la prestación de servicios financieros o la prestación de servicios a entidades que pertenezcan al mismo grupo de sociedades en el sentido del artículo 18.2 de la LIS, cuando materialicen la dotación en alguna de las inversiones iniciales detalladas en la Ley.
Normativa/Doctrina
Artículo 27 Ley 19/1994, de 06 de julio de 1994.
Artículo primero Real Decreto Ley 12/2006, de 29 de diciembre de 2006.
Artículo único Real Decreto Ley 15/2014, de 19 de diciembre de 2014.
Artículo único Real Decreto 1022/2015, de 13 de noviembre de 2015.
Artículo 18 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.
Artículos 1 y 2 Reglamento de desarrollo Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre de 2007.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria